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La Coctelera

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

PROCLAMA la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, indivi dual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

LA PAZ CONCEPTUAL

Si buscamos en un diccionario, podríamos saber el significado de PAZ y CONFLICTO.

Paz: Estado de tranquilidad y sosiego no turbado por molestias, trabajos, etc./ Tranquilidad pública y especialmente, en las familias, sosiego y buena correspondencia de unos con otros, en contraposición a las disecciones, riñas o pleitos / Estado de nación que no está en guerra con ninguna otra. Convenio para dar fin a las hostilidades entre dos o más naciones: "firmar la paz".
Conflictos: 1. Movimiento más violento de un combate. 2. Choque, o situación permanente de oposición, desacuerdo o lucha entre personas o cosas. 3. situación en que no se puede hacer lo que es necesario o en que no se sabe qué hacer.
Con estas definiciones no podríamos formar una base sobre lo que realmente significan éstos conceptos ¿Qué se esconde más allá de las definiciones?. Como transmisores de valores, no podemos quedarnos estancados en ésta simple definición y por ello la búsqueda de conocimiento es importantísimo para entender una verdadera cultura de paz.

2. ANTECEDENTES SOBRE EL CONCEPTO DE PAZ

Se produce de forma paralela:

Legado de la no violencia

Dos partes:

Fuentes e iniciativas que se inscriben la historia de la renovación educativa: Contribución pedagógica.

El legado de la no-violencia:
Sus primeras raíces "el primer testimonio histórico de la no-violencia como valor educativo lo encontramos en el Antiguo oriente en el siglo VI antes de J.C dónde con Mahavir, fundador del Jainismo, relega el concepto metafísico de verdad a un segundo término y entroniza el principio didáctico de la ahimsa (no-violencia) como el primer deber moral y el máximo valor educativo de la persona".
Buda une los conceptos de ahimsa y piedad hacia todos los seres.
Cabe destacar determinados pasajes de la doctrina de Cristo y la práctica social de los primeros cristianos. Muy especialmente, se cita la acción educativa del grupo reformista de los cuáqueros, cuya actividad en favor de la educación no violenta continúa en nuestros días con gran vitalidad interés.
Mediados del siglo XIX: Tolstoi y Tagore en oriente, asentados en un universalismo deísta cristiano. Tagore fundo la "Casa de paz" que conecta con el idealismo de la escuela nueva.
Gandhi: "No hay caminos para la paz, la paz es el camino"
Contribución Pedagógica:
Rosseau: Gran precursor de la escuela Nueva. Escribe sobre la paz y la guerra; cree que "el hombre es por naturaleza pacífico y tímido; su primer movimiento ante cualquier peligro es la huida; no se vuelve valiente más que a fuerza de costumbre y de experiencia; el honor, el interés, los prejuicios, la venganza, todas las pasiones que pueden hacerle afrontar los peligros y la muerte le son desconocidos en su estado natural". De aquí que concluya que "No hay guerra entre hombres, sólo hay guerra entre los estados"

Comenico: El llamado fundador de la Pedagogía como ciencia.

Dos autores basados en el respeto a los niños, la unión con la naturaleza y la fraternidad universal.

La EDUCACIÓN PARA LA PAZ cuenta a lo largo de este siglo, con una historia rica, con varios momentos especialmente significativos en los que ha aumentado el debate sobre su perentoria necesidad.

Así por ejemplo, el impacto de la 1ª GUERRA MUNDIAL estimuló no sólo la creación de la SOCIEDAD DE LAS NACIONES sino también, en el movimiento de la Escuela Nueva la necesidad de trabajar en una educación para la comprensión internacional.

En la 2ª GUERRA MUNDIAL puso de relieve que si querían sentarse las bases para que un conflicto de tal naturaleza no volviera a repetirse era precisa una persistente y profunda tarea educativa en el respeto de los derechos humanos y en la conciencia de la necesidad de caminar hacia un desarme paulatino.

La reflexión sobre las confrontaciones bélicas consolido así mismo por esos años, la no violencia como una de las expresiones más puras del MOVIMIENTO POR LA PAZ, especialmente por su énfasis en el desarrollo de la autonomía y afirmación personal como primer paso para conseguir la libertad, en la íntima comunión entre los fines perseguidos empleados, y en el afrontamiento de los conflictos de forma NO VIOLENTA.

3. ACTUALIDAD SOBRE EL CONCEPTO DE "EDUCACIÓN PARA LA PAZ"

La concepción actual dominante en el mundo es heredada del concepto de paz romana; concepto pobre e insuficiente que únicamente hace referencia a la ausencia de conflictos bélicos entre Estados.

Antes de adentrarnos en la estructuración pedagógica de la educación para la paz (EP), vamos a desarrollar previamente los dos conceptos significantes y definidores en los que la misma se asienta, el concepto de paz y el de conflicto.

Paz positiva: La paz auténtica, aquella a la que hay que tender, se opone no sólo a la guerra sino también a toda discriminación, violencia u opresión que impida un desarrollo digno de las personas y su consecución hay que intentarla en todos los órdenes de la vida: en la realidad social y en el espacio educativo.
CARACTERÍSTICAS DE LA PAZ POSITIVA:

1. La paz es un fenómeno amplio y complejo que exige una comprensión multidimensional. Una comprensión amplia de la paz exige una comprensión amplia de la violencia. Por violencia entendemos todo aquello que impide a las personas autorrealizarse como seres humanos, bien por violencias directas o por violencias estructurales.

2. La paz, es uno de los valores máximos de la existencia humana, que está conectado con todos los niveles de aquella.

3. La Paz afecta todas las dimensiones de la vida: interpersonal, intergrupal, nacional, internacional,...

4. No está únicamente asociada al plano internacional ni a los Estados. La paz hace referencia a una estructura social de "amplia justicia y reducida violencia".

5. La paz exige, en consecuencia, la igualdad y reciprocidad en las relaciones e interacciones. Dicho de forma negativa, "no puede haber paz positiva si hay relaciones caracterizadas por el dominio, la desigualdad y la no reciprocidad, aunque no haya conflicto abierto.

6. La paz no es sólo la ausencia de condiciones y circunstancias no deseadas, sino también presente de condiciones y circunstancias deseadas.

7. La paz hace referencia a tres conceptos íntimos ligados entre sí: el conflicto, el desarrollo y los derechos humanos.

8. Por todo lo dicho, vemos como la paz es un proceso dinámico; no es una referencia estática e inmóvil.

Paz negativa: el concepto de paz que sigue vigente en la actualidad, es el concepto tradicional occidental de no-agresión; no conflictos. Concepto pobre y clasista en tanto que mantiene el status quo interno. Las características fundamentales de éste concepto son:
CARACTERÍSTICAS DE LA PAZ NEGATIVA

La paz es esencialmente un concepto negativo, al ser definido como ausencia de conflicto bélico o como estado de no-guerra. "Por eso es un concepto muy limitado, que se ha definido cada vez más en función del fenómeno guerra y el hecho bélico, hasta el extremo de que, fuera de su contraste con la guerra, la paz carece de contenido palpable".
Predominio de la concepción occidental de paz, heredada principalmente del imperialismo romano, estando muy influenciada por la edad moderna por el nacimiento de los Estados-Nación. La paz se concibe en función de dos fenómenos:
El mantenimiento de la unidad y el orden interior, posición favorecedora de los intereses dominantes.
Defensa frente al exterior.
En ambas circunstancias, la capacidad de actuación frente a la paz se reserva al Estado.

Concepto restrictivo. La concepción tradicional de paz dominante es un concepto limitado casi exclusivamente al sentido de pactos.
Junto a las características anteriores, también podemos citar otra que aparece muy presente en la tradición popular cuando se habla de paz como armonía, como serenidad, ausencia de conflictos.
La idea negativa de la paz, unido a su acepción de serenidad, no-conflictos, desarrolló una imagen pasiva de paz, sin dinamismo propio y más bien creada como consecuencia de factores externos a ella, que son a los que se les otorga esa capacidad dinámica. Es en definitiva, el "estado entre guerras".
La negatividad y la pasividad de la idea de paz, van a determinar una dificultad a la hora de concretar la comprensión de lo que es la paz. Dada la difusión que se ha hecho de la idea tradicional de paz, especialmente desde el propio sistema educativo, resulta más fácil concretar la idea de guerra y lo que gira en torno a ella que la idea de paz, que parece condenada a un vacío, a una no existencia difícil de concretar y precisar.
Existe una "POBREZA DEL CONCEPTO DE PAZ ACTUALMENTE DOMINANTE", QUE ES NECESARIO REFORMULAR.

Conflicto creativo: El conflicto no es siempre algo negativo indeseable, sinónimo de violencia, difusión o patología algo que por consiguiente es necesrio evitar. Hay que canalizarlo, abordarlo enfrentarse a él, tratando de resolverlo de la manera más creativa y consensuada posible, en un proceso que suponga una experiencia útil y enriquecedora para todos los involucrados.
CONCEPTOS DE PAZ

La paz como sinónimo de justicia social.
La paz como superación de las vivencias estructurales, comenzando por las que tienen que ver con las propias necesidades básicas.
La paz como plena realización de las potencialidades humanas.

"La paz se crea y se construye con la superación de las realidades sociales perversas. La paz se crea y se construye con la edificación incesante de la justicia social.
Paulo Freire (1986)

4. LA EDUCACIÓN PARA LA PAZ:

La educación para el desarrollo y la paz tiene entre sus propositos fundamentales el de contribuir a la consecución de una convivencia justa, solidaria y en paz con todos los seres humanos. Su objetivo es sensibilizar la opinión pública a fin de conseguir una mayor cooperación y solidaridad. Es una EDUCACIÓN EN VALORES, ya que debe servir para facilitar un cambio de actitudes y comportamientos en relación con los problemas de los desequilibrios económicos, sociales, culturales y luchas de poder entre los pueblos. Es también una educación orientada hacia el compromiso y la acción.

Bajo éste término se acogen varias dimensiones:

Educación para la comprensión internacional.
Educación para los Derechos Humanos.
Educación mundialista y multicultural.
Educación para el desarme.
Educación para el desarrollo.
Educación para el conflicto.
La EDUCACIÓN PARA LA PAZ, tiene como tarea educar desde una visión integradora y transformadora de la realidad. Es necesario apostar por una educación activa y participativa así potenciar un pensamiento dinámico, crítico y generador de nuevas ideas.

La paz "vivir en paz", es algo que se puede aprender justamente porque no es un valor absoluto, dado de una vez para siempre, ni un objetivo imaginario, sino un ESFUERZO PERMANENTE en el desarrollo integral de la persona.

"Conocer, descubrir, interrelacionar hechos desde el análisis de la realidad de las relaciones Norte-Sur, es facilitar la comprensión de la historia y el presente de los pueblos"